Regl. 8569, art. I-1 dup2

La autorización expresa requerida para efectos de este Reglamento, cuando

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-1 dup2

la información es solicitada por terceros, deberá reunir los siguientes requisitos: 1.1 Nombre específico de la institución proveedora autorizada para divulgar la información; 1.2 Nombre de la persona natural 0 jurídica autorizada para recibir la información; 1.3 Nombre de la persona que consiente a la divulgación; 1.3.1 Cuando no sea la persona que recibe servicios de salud mental, deberá acompañarle una declaración en la que se establezca de donde emana la facultad de consentir; 1.4 Propósito para el cual se solicita y se autoriza a utilizar la información solicitada; 1.5 Firma de la persona que presta el consentimiento y fecha en la cual se presta el consentimiento; 1.6 Fecha de expiración del consentimiento y cualquier condición 0 evento, que de ocurrir, invalide el consentimiento otorgado; 1.7 Notificación que el participante puede revocar el consentimiento otorgado en cualquier momento; 1.8 La información específica a divulgarse no incluirá en ningún caso lo siguiente: 1.8.1 Datos psicológicos, tales como resultados de pruebas psicológicas, protocolos; 43 1.8.2 Datos sociales que puedan indicar cualquier información relacionada con otros miembros de la familia, O personas que hayan participado en el proceso de tratamiento; 1.8.3 Datos familiares relacionados directa O indirectamente con cualquier otro miembro de la familia; y 1.8.4 Contenido específico del diálogo de las sesiones terapéuticas.
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