Regl. 8569, art. I-1 dup2
La autorización expresa requerida para efectos de este Reglamento, cuando
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-1 dup2
la información es solicitada por terceros, deberá reunir los siguientes requisitos:
1.1 Nombre específico de la institución proveedora autorizada para divulgar la
información;
1.2 Nombre de la persona natural 0 jurídica autorizada para recibir la información;
1.3 Nombre de la persona que consiente a la divulgación;
1.3.1 Cuando no sea la persona que recibe servicios de salud mental,
deberá acompañarle una declaración en la que se establezca de donde
emana la facultad de consentir;
1.4 Propósito para el cual se solicita y se autoriza a utilizar la información
solicitada;
1.5 Firma de la persona que presta el consentimiento y fecha en la cual se presta
el consentimiento;
1.6 Fecha de expiración del consentimiento y cualquier condición 0 evento, que
de ocurrir, invalide el consentimiento otorgado;
1.7 Notificación que el participante puede revocar el consentimiento otorgado en
cualquier momento;
1.8 La información específica a divulgarse no incluirá en ningún caso lo siguiente:
1.8.1 Datos psicológicos, tales como resultados de pruebas psicológicas,
protocolos;
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1.8.2 Datos sociales que puedan indicar cualquier información relacionada
con otros miembros de la familia, O personas que hayan participado en el
proceso de tratamiento;
1.8.3 Datos familiares relacionados directa O indirectamente con cualquier
otro miembro de la familia; y
1.8.4 Contenido específico del diálogo de las sesiones terapéuticas.