Regl. 8569, art. I-1 dup3
Toda institución proveedora de servicios del sistema de cuidado de salud
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-1 dup3
mental, tendrá un sistema de control de calidad de los servicios prestados, el cual
recopilará y vigilará el mantenimiento de la calidad de los mismos, asà como el uso
adecuado de los procedimientos y modalidades ofrecidas a los pacientes, según las
prácticas aceptadas profesionalmente en el campo de la salud mental.