Regl. 8569, art. I-1 dup4
El psiquiatra en conjunto con el equipo inter o multidisciplinario, recomendará
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-1 dup4
al tribunal que ordene la participación compulsoria de la persona que recibe servicios de
salud mental, en un nivel de tratamiento de menor restricción a mayor autonomÃa, cuando
la persona como resultado de la evaluación inicial no requiera de hospitalización.