Regl. 8569, art. I-1 dup8
Toda persona de dieciocho (18) años de edad o mayor, podrá solicitar su
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-1 dup8
ingreso voluntario a un servicio de salud mental, cuando a tales efectos firme una petición
y el psiquiatra, previa evaluación y discusión del caso con el equipo inter o
multidisciplinario determine que tal adulto debe ser ingresado.
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31 de diciembre. Dicho informe será entregado dentro de los cinco (5) dÃas
después del vencimiento.