Regl. 8569, art. I-2 dup11
La sanción económica o multa no excederá los cinco mil ($5,000.00) dólares
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-2 dup11
por cada imposición separada, las cuales serán impuestas de la siguiente forma:
2.1 Infracción Técnica:
2.1.1 Primera infracción $500.00
2.1.2 Segunda reincidencia $ 800.00
2.1.3 Tercera reincidencia $ 1,000.00
2.1.4 Cuarta reincidencia $ 5,000.00
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2.2 Infracción por Omisión:
2.2.1 Primera infracción $500.00
2.2.2 Segunda reincidencia $ 800.00
2.2.3 Tercera reincidencia $ 1,000.00
2.2.4 Cuarta reincidencia $ 5,000.00
2.3 En virtud de la Ley Núm.454-2000, supra, todo pequeño negocio, según definido
en dicha ley, que corrija la violación dentro del periodo de tiempo indicado en la
notificación de infracción, obtendrá una consideración especial en la cuantía de la
multa de $100.00 menos, por cada infracción notificada y corregida.
2.4 Dicha consideración se hará cuando el pequeño negocio cumpla de buena fe con
el Reglamento y demás exigencias de la Administración y la violación no
constituya un acto criminal O una amenaza significativa a la salud, seguridad O al
ambiente.