Regl. 8569, art. I-2 dup11

La sanción económica o multa no excederá los cinco mil ($5,000.00) dólares

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-2 dup11

por cada imposición separada, las cuales serán impuestas de la siguiente forma: 2.1 Infracción Técnica: 2.1.1 Primera infracción $500.00 2.1.2 Segunda reincidencia $ 800.00 2.1.3 Tercera reincidencia $ 1,000.00 2.1.4 Cuarta reincidencia $ 5,000.00 177 2.2 Infracción por Omisión: 2.2.1 Primera infracción $500.00 2.2.2 Segunda reincidencia $ 800.00 2.2.3 Tercera reincidencia $ 1,000.00 2.2.4 Cuarta reincidencia $ 5,000.00 2.3 En virtud de la Ley Núm.454-2000, supra, todo pequeño negocio, según definido en dicha ley, que corrija la violación dentro del periodo de tiempo indicado en la notificación de infracción, obtendrá una consideración especial en la cuantía de la multa de $100.00 menos, por cada infracción notificada y corregida. 2.4 Dicha consideración se hará cuando el pequeño negocio cumpla de buena fe con el Reglamento y demás exigencias de la Administración y la violación no constituya un acto criminal O una amenaza significativa a la salud, seguridad O al ambiente.
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