Regl. 8569, art. I-2 dup7

Todo profesional de la salud mental facultado en este Reglamento para

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-2 dup7

ordenar un aislamiento deberá completar un adiestramiento sobre el uso y aplicación de esta modalidad terapéutica, acreditado por el certificado correspondiente. 2.1 El adiestramiento podrá ser ofrecido por cualquier entidad debidamente acreditada por ley, para ofrecer adiestramientos como parte de la educación continuada de los profesionales de la salud. 2.2 La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción establecerá los requisitos mínimos del contenido del curso mediante carta circular a esos efectos y la divulgará a las entidades acreditadas por ley para ofrecer adiestramientos como parte de la educación continuada de los profesionales de la salud. 2.3 El diseño curricular de cualquier adiestramiento relacionado con aislamiento deberá ser presentado a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, con no menos de treinta (30) días de antelación al ofrecimiento de dicho adiestramiento para su aprobación final. 2.4 Los certificados expedidos por concepto de adiestramientos relacionados con el Aislamiento tendrán una vigencia de dos (2) años.
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