Regl. 8569, art. I-2 dup7
Todo profesional de la salud mental facultado en este Reglamento para
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-2 dup7
ordenar un aislamiento deberá completar un adiestramiento sobre el uso y aplicación de
esta modalidad terapéutica, acreditado por el certificado correspondiente.
2.1 El adiestramiento podrá ser ofrecido por cualquier entidad debidamente
acreditada por ley, para ofrecer adiestramientos como parte de la educación
continuada de los profesionales de la salud.
2.2 La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción
establecerá los requisitos mÃnimos del contenido del curso mediante carta circular
a esos efectos y la divulgará a las entidades acreditadas por ley para ofrecer
adiestramientos como parte de la educación continuada de los profesionales de
la salud.
2.3 El diseño curricular de cualquier adiestramiento relacionado con aislamiento
deberá ser presentado a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra
la Adicción, con no menos de treinta (30) dÃas de antelación al ofrecimiento de
dicho adiestramiento para su aprobación final.
2.4 Los certificados expedidos por concepto de adiestramientos relacionados con
el Aislamiento tendrán una vigencia de dos (2) años.