Regl. 8569, art. I-3 dup15

Suspensión de Licencias.

Length: 126 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-3 dup15

3.1 El Administrador podrá suspender una licencia para operar una institución, sin límite a otras sanciones y penalidades aplicables, por un período de hasta noventa (90) días por los siguientes motivos, pero no limitados a éstos, cuando: 3.1.1 Durante una inspección realizada por el personal de la Administración se encuentre una situación que represente un peligro inminente para la salud y seguridad pública. 3.1.2 Se haya violado, ayudado o incitado a violar cualquier disposición de este Reglamento. 179 3.1.3 No se someta un plan de correcciones para corregir las deficiencias encontradas durante el proceso de inspección dentro del término establecido. 3.1.4 Se permita la ejecución de exámenes, procedimientos O tareas por personal no autorizado por Ley. 3.1.5 Provea información falsa a los inspectores de la Administración.
Regl. 8569, art. I-3 dup15: Suspensión de Licencias. | Justis AI