Regl. 8569, art. I-3 dup8

Principios que Regirán el Uso del Aislamiento como Medida Terapéutica.

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-3 dup8

3.1 En ningún momento el aislamiento será utilizado como castigo, medida disciplinaria 0 para conveniencia del personal de la institución. 3.2 Su aplicación se reservará como recurso extremo a ser utilizado cuando exista un peligro inmediato de que el adulto vaya a causarse daño a sí mismo, a otros 0 a la propiedad. 3.3 Previo al aislamiento de cualquier adulto, se tomará en cuenta su condición física. El psiquiatra que ordene la restricción deberá consignar en el expediente clínico que el paciente está físicamente apto para la aplicación de la medida del aislamiento.
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