Regl. 8569, art. I-3 dup9

Principios que rigen la utilización de la restricción como medida terapéutica.

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-3 dup9

3.1 La restricción será empleada en forma terapéutica, sin violentar la dignidad humana. 3.2 Su aplicación se reservará como recurso extremo, a ser utilizado cuando exista un peligro inmediato de que el adulto vaya a causarse daño a sí mismo, a otros 0 a la propiedad. 3.3 Previo a la restricción de cualquier adulto, se tomará en cuenta su condición física. El psiquiatra que ordene la restricción deberá consignar en el expediente clínico, si el paciente está físicamente apto para dicha medida. 3.4 En ningún momento se utilizará la restricción como castigo, medida disciplinaria 0 para conveniencia del personal de la institución.
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