Regl. 8569, art. I-3 dup9
Principios que rigen la utilización de la restricción como medida terapéutica.
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-3 dup9
3.1 La restricción será empleada en forma terapéutica, sin violentar la dignidad
humana.
3.2 Su aplicación se reservará como recurso extremo, a ser utilizado cuando
exista un peligro inmediato de que el adulto vaya a causarse daño a sí mismo, a
otros 0 a la propiedad.
3.3 Previo a la restricción de cualquier adulto, se tomará en cuenta su condición
física. El psiquiatra que ordene la restricción deberá consignar en el expediente
clínico, si el paciente está físicamente apto para dicha medida.
3.4 En ningún momento se utilizará la restricción como castigo, medida
disciplinaria 0 para conveniencia del personal de la institución.