Regl. 8569, art. I-4
Será responsabilidad de los proveedores directos 0 indirectos de servicios de
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-4
salud mental mantener un acopio de datos estadÃsticos relacionados con los Ãndices de
calidad y datos sobre las caracterÃsticas de la población y servicios ofrecidos. Estos datos
serán informados a la Administración trimestralmente, comenzando el primer trimestre
en enero de cada año. Excepto en el caso de pequeños negocios, según definidos
mediante la Ley Núm. 454-2000, supra, los cuales rendirán un informe dos (2) veces al
año del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre. El informe será
presentado no más tarde de diez (10) dÃas del mes siguiente.
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