Regl. 8569, art. I-4 dup12
Revocación de Licencias.
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-4 dup12
4.1 El Administrador revocará de forma permanente una licencia regular, sin límite
a otras sanciones y penalidades aplicables, por los siguientes motivos, pero no
limitados a éstos, cuando:
4.1.1 La entidad licenciada se le haya suspendido la licencia en tres (3)
ocasiones, en un período de cinco (5) años.
4.1.2 La licencia haya permanecido suspendida por el Administrador por un
período de noventa (90) días, y el poseedor de la misma no haya cumplido
con los requerimientos del Administrador.
4.1.3 Se haya determinado revocar la licencia, como resultado de haberse
sustentado las alegaciones de una querella contra la institución licenciada,
y luego de haberse cumplido con las disposiciones del debido proceso de
ley y el procedimiento adjudicativo establecido por la Administración.
ARTÍCULO K. FORMULARIOS Y QUERELLAS.