Regl. 3417, art. IV
PROCEDIMIENTO PARA EL MANTENIMIENTO DE ANIMALES EN CONFINAMIENTO,
Cite as Reglamento Núm. 3417, Art. IV
COBRO DE GASTOS, DOCUMENTOS A MANTENER Y ENTREGA DE ESTOS.
A. Mantenimiento en Confinamiento
1. Se alimentará el ganado regularmente, se proveerá tratamiento
veterinario (de ser necesario) y se proveerá protección en forma de guardianes
de seguridad, para evitar robo y/o vandalismo.
B. Cobro de Gastos Incurridos
1. Todo pago de dinero deberá efectuarse en las Oficinas Regionales
y/o Centros de Maquinaria de la Administración de Servicios AgrÃcolas (ASA) más
cercana del Centro de Confinamiento para Animales establecidos por el Departamento.
2. La cantidad a pagar por cuidado del animal serán de seis (6)
dólares diarios por cabeza de ganado, partiendo del dÃa en que se confinó el animal
hasta el momento de la entrega al dueño. Los gastos veterinarios serán cobrados
de acuerdo al servicio prestado.
3. Se pagará la cantidad de quince (15) dólares por los servicios
de transportación del ganado del lugar donde fue confiscado a la estación de confinamiento.
C. Documentos a mantener
1. Se mantendrá un expediente sobre cada animal O grupo de animales
confinados que incluirá entre otros:
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a) Aviso de notificación al dueño O encargado,
b) Declaración jurada del representante del Secretario indicando
las gestiones que realizó para notificar al dueño O encargado
O en caso de dueño desconocido,
c) Informe sobre Animales Confinados, que incluirá:
1. El sitio y fecha en que dicho ganado fue tomado
bajo custodia;
2. El número de cabezas y su clase;
3. Cualesquiera marcas O sellos que éste contenga;
4. Número de pantalla de confinamiento;
5. Nombre del dueño y su dirección;
6. Nombre de la finca y su dirección;
7. Número de querella del Cuartel de PolicÃa, y
8. Estado de salud en que se tomó bajo custodia el
animal.
d) Copia de todos los documentos del procedimiento en el Tribunal, asà COMO del aviso y acta de subasta.
e) Evidencia de identificación y posesión del dueño del animal.
f) Copia de la factura de cobro y recibo de pago.
g) Copia del documento de recibo del animal.
2. El original de cada documento será sometido a la Oficina de Servicios Veterinarios del Departamento, copia para el dueño y copia al expediente
del Centro de Confinamiento.
D. Entrega del Animal
1. Cualquier persona que alegue ser el dueño O encargado del animal
O los animales allà confinados deberá mostrar evidencia de la posesión del animal,
de no tener esa evidencia deberá firmar una Certificación Oficial al inspector
donde establezca como adquirio el animal, dirección de su finca O residencia y
cualquier otra evidencia que ayude a identificarle como dueño del animal.
2. Una vez constatada la identidad del dueño del animal, O animales,
el representante del Secretario preparará y le entregará una factura al cobro
por los gastos en que incurrió el Departamento.
3. Una vez pagado los gastos según se establece en el Inciso B del
ArtÃculo IV y entregado copia del recibo al representante del Secretario, éste
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entregará el animal y otorgará un permiso de movimiento.
4. Una vez entregado el animal al dueño, éste deberá firmar un documento haciendo constar que recibió dicho animal.
5. Todo animal deberá ser asperjado inmediatamente antes de ser
entregado a su dueño O encargado.