Regl. 3417, art. IV

PROCEDIMIENTO PARA EL MANTENIMIENTO DE ANIMALES EN CONFINAMIENTO,

Last amended: 2007Length: 531 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3417, Art. IV

COBRO DE GASTOS, DOCUMENTOS A MANTENER Y ENTREGA DE ESTOS. A. Mantenimiento en Confinamiento 1. Se alimentará el ganado regularmente, se proveerá tratamiento veterinario (de ser necesario) y se proveerá protección en forma de guardianes de seguridad, para evitar robo y/o vandalismo. B. Cobro de Gastos Incurridos 1. Todo pago de dinero deberá efectuarse en las Oficinas Regionales y/o Centros de Maquinaria de la Administración de Servicios Agrícolas (ASA) más cercana del Centro de Confinamiento para Animales establecidos por el Departamento. 2. La cantidad a pagar por cuidado del animal serán de seis (6) dólares diarios por cabeza de ganado, partiendo del día en que se confinó el animal hasta el momento de la entrega al dueño. Los gastos veterinarios serán cobrados de acuerdo al servicio prestado. 3. Se pagará la cantidad de quince (15) dólares por los servicios de transportación del ganado del lugar donde fue confiscado a la estación de confinamiento. C. Documentos a mantener 1. Se mantendrá un expediente sobre cada animal O grupo de animales confinados que incluirá entre otros: 4 a) Aviso de notificación al dueño O encargado, b) Declaración jurada del representante del Secretario indicando las gestiones que realizó para notificar al dueño O encargado O en caso de dueño desconocido, c) Informe sobre Animales Confinados, que incluirá: 1. El sitio y fecha en que dicho ganado fue tomado bajo custodia; 2. El número de cabezas y su clase; 3. Cualesquiera marcas O sellos que éste contenga; 4. Número de pantalla de confinamiento; 5. Nombre del dueño y su dirección; 6. Nombre de la finca y su dirección; 7. Número de querella del Cuartel de Policía, y 8. Estado de salud en que se tomó bajo custodia el animal. d) Copia de todos los documentos del procedimiento en el Tribunal, así COMO del aviso y acta de subasta. e) Evidencia de identificación y posesión del dueño del animal. f) Copia de la factura de cobro y recibo de pago. g) Copia del documento de recibo del animal. 2. El original de cada documento será sometido a la Oficina de Servicios Veterinarios del Departamento, copia para el dueño y copia al expediente del Centro de Confinamiento. D. Entrega del Animal 1. Cualquier persona que alegue ser el dueño O encargado del animal O los animales allí confinados deberá mostrar evidencia de la posesión del animal, de no tener esa evidencia deberá firmar una Certificación Oficial al inspector donde establezca como adquirio el animal, dirección de su finca O residencia y cualquier otra evidencia que ayude a identificarle como dueño del animal. 2. Una vez constatada la identidad del dueño del animal, O animales, el representante del Secretario preparará y le entregará una factura al cobro por los gastos en que incurrió el Departamento. 3. Una vez pagado los gastos según se establece en el Inciso B del Artículo IV y entregado copia del recibo al representante del Secretario, éste - 5 - entregará el animal y otorgará un permiso de movimiento. 4. Una vez entregado el animal al dueño, éste deberá firmar un documento haciendo constar que recibió dicho animal. 5. Todo animal deberá ser asperjado inmediatamente antes de ser entregado a su dueño O encargado.
Regl. 3417, art. IV: PROCEDIMIENTO PARA EL MANTENIMIENTO DE ANIMALES EN CONFINAMIENTO, | Justis AI