Regl. 8569, art. I-4 dup4
El tribunal tendrá autoridad para modificar una orden de tratamiento en otro
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nivel de cuidado, si el adulto sujeto a la orden, no cumple con la misma 0 si los
profesionales de salud mental determinan que la respuesta al tratamiento no es la
adecuada, según la condición.
4.1 Previo a la modificación de la orden, el tribunal recibirá un informe del director
del servicio 0 nivel de cuidado, especificando las razones por las cuales la orden
debe ser modificada.
4.2 El tribunal ordenará la celebración de una vista, para la cual el adulto será
notificado y tendrá la oportunidad de expresarse cuando se esté reconsiderando
la orden de tratamiento compulsorio.
4.3 El adulto deberá estar acompañado de un representante legal para la
celebración de la vista.
4.4 Si el tribunal revoca la orden de tratamiento compulsorio и ordena que el adulto
sea hospitalizado, un alguacil llevará a cabo las gestiones necesarias para
coordinar la transportación del adulto conforme al ArtÃculo F, Sección 1.17 del
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1.2 La petición escrita de admisión deberá contener, una declaración simple y sin
tecnicismos, que indique que el adulto entiende que tiene derecho a ser dado de
alta dentro del término más corto posible, excepto en aquellos casos en que
durante dicho término se presente en el tribunal una petición acompañada por un
certificado que establezca que el adulto debe ser sujeto a un ingreso involuntario.