Regl. 8569, art. I-4 dup4

El tribunal tendrá autoridad para modificar una orden de tratamiento en otro

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-4 dup4

nivel de cuidado, si el adulto sujeto a la orden, no cumple con la misma 0 si los profesionales de salud mental determinan que la respuesta al tratamiento no es la adecuada, según la condición. 4.1 Previo a la modificación de la orden, el tribunal recibirá un informe del director del servicio 0 nivel de cuidado, especificando las razones por las cuales la orden debe ser modificada. 4.2 El tribunal ordenará la celebración de una vista, para la cual el adulto será notificado y tendrá la oportunidad de expresarse cuando se esté reconsiderando la orden de tratamiento compulsorio. 4.3 El adulto deberá estar acompañado de un representante legal para la celebración de la vista. 4.4 Si el tribunal revoca la orden de tratamiento compulsorio и ordena que el adulto sea hospitalizado, un alguacil llevará a cabo las gestiones necesarias para coordinar la transportación del adulto conforme al Artículo F, Sección 1.17 del 87 1.2 La petición escrita de admisión deberá contener, una declaración simple y sin tecnicismos, que indique que el adulto entiende que tiene derecho a ser dado de alta dentro del término más corto posible, excepto en aquellos casos en que durante dicho término se presente en el tribunal una petición acompañada por un certificado que establezca que el adulto debe ser sujeto a un ingreso involuntario.
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