Regl. 8569, art. I-4 dup6
Procedimientos para el uso del Aislamiento.
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-4 dup6
4.1 El aislamiento será empleado únicamente por orden escrita de un psiquiatra,
quien luego de examinar personalmente al adulto, quede clínicamente convencido
de que la aplicación del aislamiento es la alternativa indicada.
4.2 El examen incluirá una evaluación del estado mental y la condición física del
adulto.
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