Regl. 8569, art. I-4 dup7

Procedimientos para el uso de la restricción.

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-4 dup7

4.1 La restricción se llevará a cabo cuando medie una orden escrita de un psiquiatra a estos efectos, quien luego de haber observado y evaluado personalmente al adulto, quede clínicamente convencido que el uso de la restricción es necesaria. 4.2 El examen a ser completado por el psiquiatra incluirá una evaluación de la condición física y el estado mental del adulto. 4.3 Será obligatorio consignar la orden de restricción en el expediente clínico y en ella se especificarán los datos, observaciones, propósito para su uso, tiempo y cualquier otra evidencia pertinente que fundamente su uso. 78 2.2 Examen físico; 2.3 Análisis de laboratorios, de ser clínicamente necesario; 2.4 Evaluación psiquiátrica, en caso de que la institución no cuente con un psiquiatra; esta evaluación podrá ser realizada por un médico legalmente autorizado a ejercer en Puerto Rico; 2.5 Cernimiento psicológico, cuando sea clínicamente indicado; 2.6 Evaluación psicológica, cuando sea clínicamente indicado; 2.7 Evaluación social inicial, si es clínicamente indicado; y 2.8 CCernimiento de sustancias por un consejero profesional, cuando sea clínicamente indicado para descartar o evaluar el abuso y/o dependencia a sustancias.
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