Regl. 8569, art. I-4 dup7
Procedimientos para el uso de la restricción.
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-4 dup7
4.1 La restricción se llevará a cabo cuando medie una orden escrita de un
psiquiatra a estos efectos, quien luego de haber observado y evaluado
personalmente al adulto, quede clínicamente convencido que el uso de la
restricción es necesaria.
4.2 El examen a ser completado por el psiquiatra incluirá una evaluación de la
condición física y el estado mental del adulto.
4.3 Será obligatorio consignar la orden de restricción en el expediente clínico y en
ella se especificarán los datos, observaciones, propósito para su uso, tiempo y
cualquier otra evidencia pertinente que fundamente su uso.
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2.2 Examen físico;
2.3 Análisis de laboratorios, de ser clínicamente necesario;
2.4 Evaluación psiquiátrica, en caso de que la institución no cuente con un
psiquiatra; esta evaluación podrá ser realizada por un médico legalmente
autorizado a ejercer en Puerto Rico;
2.5 Cernimiento psicológico, cuando sea clínicamente indicado;
2.6 Evaluación psicológica, cuando sea clínicamente indicado;
2.7 Evaluación social inicial, si es clínicamente indicado; y
2.8 CCernimiento de sustancias por un consejero profesional, cuando sea
clínicamente indicado para descartar o evaluar el abuso y/o dependencia a
sustancias.