Regl. 8569, art. I-5 dup4

Restricción en caso de emergencia súbita.

Length: 287 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-5 dup4

5.1 En caso de emergencia que requiera el uso inmediato de esta medida y el psiquiatra no esté disponible, ésta podrá ser temporeramente iniciada por un médico debidamente autorizado para ejercer la profesión O enfermero graduado 0 un miembro del equipo inter 0 multidisciplinario debidamente adiestrado y certificado en esta modalidad. 5.2 La restricción aplicada en estas circunstancias se llevará a cabo luego de consultar por vía telefónica a un psiquiatra y habiendo observado personalmente a la persona quede clínicamente convencido de que el uso de la restricción está indicado para prevenir que el adulto se cause daño físico a sí mismo, a otros O a la propiedad. 5.3 Será obligación del profesional responsable de iniciar la restricción el consignar en el expediente clínico la consulta telefónica que deberá incluir como mínimo lo siguiente: fecha, hora, nombre del psiquiatra consultado, razón o razones que motivaron la consulta, las indicaciones del psiquiatra consultado y el 79 2.1 El adiestramiento podrá ser ofrecido por cualquier entidad debidamente acreditada por ley, para ofrecer adiestramientos como parte de la educación continuada de los profesionales de la salud. 2.2 La Administración establecerá los requisitos mínimos del contenido del curso mediante carta circular a esos efectos y la divulgará a las entidades acreditadas por ley para ofrecer adiestramientos como parte de la educación continuada de los profesionales de la salud. 2.3 El diseño curricular de cualquier adiestramiento relacionado con la restricción deberá ser presentado a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, con no menos de treinta (30) días de antelación al ofrecimiento de dicho adiestramiento para su aprobación final. 2.4 Los certificados expedidos por concepto de adiestramientos relacionados con la restricción tendrán una vigencia de dos (2) años.
Regl. 8569, art. I-5 dup4: Restricción en caso de emergencia súbita. | Justis AI