Regl. 8569, art. I-5 dup6

Toda entidad proveedora de servicios en salud mental que ofrezca la

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-5 dup6

modalidad de terapia electroconvulsiva, tendrá un protocolo que incorpore los estándares aceptados por la Asociación Americana de Psiquiatría (APA, por sus siglas en ingles) y las entidades que regulan la administración de dicha Terapia, además del Reglamento que promulgue la Administración. Dicho protocolo será revisado anualmente. Será responsabilidad de la entidad proveedora de servicios de salud mental mantenerse actualizada sobre los adelantos científicos que puedan alterar los procedimientos 0 administración de esta modalidad de tratamiento. ARTÍCULO K. SOLICITUD DE INGRESO.
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