Regl. 8569, art. I-6 dup3

Será responsabilidad de la entidad proveedora de servicios de salud mental

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-6 dup3

mantenerse actualizada sobre los adelantos científicos que puedan alterar los procedimientos 0 administración de esta modalidad de tratamiento. 84 4.3 La orden de aislamiento será consignada en el expediente y en ella se indicarán las razones por las cuales la misma ha sido emitida. 4.4 Se notificará a la mayor brevedad posible al familiar más cercano 0 tutor del adulto sobre la medida de aislamiento utilizada. 4.5 La orden indicará además, el término de duración del aislamiento y los aspectos a observar. Una orden de aislamiento será válida por el término de doce (12) horas. Cada período de aislamiento requerirá la emisión de una nueva orden del psiquiatra, luego de evaluar directamente a la persona. 4.6 El psiquiatra que ordene el aislamiento notificará inmediatamente y por escrito al director de la institución y al equipo inter O multidisciplinario sobre la aplicación del mismo. 4.7 El aislamiento será empleado durante un periodo no mayor de ocho (8) horas, contadas a partir del comienzo del mismo. Una vez se haya empleado el aislamiento por dicho periodo, no se utilizará nuevamente en el mismo adulto, durante los próximos dos (2) días calendarios. Lo dispuesto en este artículo estará sujeto al reglamento y a los requisitos de licenciamiento de instituciones proveedoras de salud mental que para tales efectos promulgue la Administración. 4.8 El psiquiatra que ordene el aislamiento, asignará un enfermero adiestrado y certificado en esta modalidad para que observe al adulto por los menos cada quince (15) minutos, sin menoscabar su derecho a la intimidad y consignará sus observaciones en el expediente clínico de manera legible, detallada, clara y precisa. 4.9 Los cuartos de aislamiento deberán estar debidamente preparados de acuerdo a los protocolos federales y estatales vigentes a fin de evitar daños al adulto.
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