Regl. 8569, art. I-6 dup3
Será responsabilidad de la entidad proveedora de servicios de salud mental
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mantenerse actualizada sobre los adelantos cientÃficos que puedan alterar los
procedimientos 0 administración de esta modalidad de tratamiento.
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4.3 La orden de aislamiento será consignada en el expediente y en ella se
indicarán las razones por las cuales la misma ha sido emitida.
4.4 Se notificará a la mayor brevedad posible al familiar más cercano 0 tutor
del adulto sobre la medida de aislamiento utilizada.
4.5 La orden indicará además, el término de duración del aislamiento y los
aspectos a observar. Una orden de aislamiento será válida por el término de doce
(12) horas. Cada perÃodo de aislamiento requerirá la emisión de una nueva orden
del psiquiatra, luego de evaluar directamente a la persona.
4.6 El psiquiatra que ordene el aislamiento notificará inmediatamente y por escrito
al director de la institución y al equipo inter O multidisciplinario sobre la aplicación
del mismo.
4.7 El aislamiento será empleado durante un periodo no mayor de ocho (8) horas,
contadas a partir del comienzo del mismo. Una vez se haya empleado el
aislamiento por dicho periodo, no se utilizará nuevamente en el mismo adulto,
durante los próximos dos (2) dÃas calendarios. Lo dispuesto en este artÃculo estará
sujeto al reglamento y a los requisitos de licenciamiento de instituciones
proveedoras de salud mental que para tales efectos promulgue la Administración.
4.8 El psiquiatra que ordene el aislamiento, asignará un enfermero adiestrado y
certificado en esta modalidad para que observe al adulto por los menos cada
quince (15) minutos, sin menoscabar su derecho a la intimidad y consignará sus
observaciones en el expediente clÃnico de manera legible, detallada, clara y
precisa.
4.9 Los cuartos de aislamiento deberán estar debidamente preparados de acuerdo
a los protocolos federales y estatales vigentes a fin de evitar daños al adulto.