Regl. 8569, art. I-6 dup4
El Director Médico de la institución hospitalaria notificará y revisará todas las
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-6 dup4
órdenes de aislamiento diariamente y rendirá un informe dos (2) veces al año a la Junta
de Gobierno de la institución y a la Administración.
6.1 Dicho informe será rendido dos (2) veces al año y comprenderá el perÃodo
desde el 1 de enero hasta el 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre del año
rendido. Excepto en el caso de pequeños negocios, según definidos mediante la
Ley Núm. 454-2000, supra, los cuales rendirán un informe anual del 1 de enero al
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