Regl. 8569, art. I-6 dup4

El Director Médico de la institución hospitalaria notificará y revisará todas las

Length: 88 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-6 dup4

órdenes de aislamiento diariamente y rendirá un informe dos (2) veces al año a la Junta de Gobierno de la institución y a la Administración. 6.1 Dicho informe será rendido dos (2) veces al año y comprenderá el período desde el 1 de enero hasta el 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre del año rendido. Excepto en el caso de pequeños negocios, según definidos mediante la Ley Núm. 454-2000, supra, los cuales rendirán un informe anual del 1 de enero al 83
Regl. 8569, art. I-6 dup4: El Director Médico de la institución hospitalaria notificará y revisará todas las | Justis AI