Regl. 8569, art. I-6 dup5

Será mandatorio realizar con la mayor brevedad posible una revisión del uso

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-6 dup5

de la medida de restricción, registrada en minutas, por la Facultad Médica y el Director Médico sobre las razones que fundamentaron el uso de esta medida. Lo anterior no se limita a la obligación de la institución a notificar a otras entidades profesionales cuya función es recopilar datos para establecer parámetros de aceptabilidad en cuanto a esta modalidad terapéutica. El psiquiatra que ordene una restricción deberá informar al Director Médico y al equipo inter o multidisciplinario por escrito sobre el uso de la misma inmediatamente. El uso de la restricción deberá ser discutido con el equipo inter 0 multidisciplinario.
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