Regl. 8569, art. I-6 dup6

El Director Médico deberá revisar todas las órdenes de aislamiento

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diariamente y deberá indagar en cuanto a las razones que tuvo el psiquiatra para ordenar los mismos. Los casos de aislamiento deberán ser formalmente revisados dentro de las próximas dos (2) días de su aplicación por el Director Médico y el equipo inter o multidisciplinario para evaluar su justificación y sus resultados. Rendirá un informe dos (2) veces al año a la Junta de Gobierno de la institución y a la Administración. 6.1 Dicho informe será rendido dos (2) veces al año y comprenderá el período desde el 1 de enero hasta el 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre del año rendido. Excepto en el caso de pequeños negocios, según definidos mediante la 141 Ley Núm. 454-2000, supra, los cuales rendirán un informe anual del 1 de enero al 31 de diciembre. Dicho informe será entregado dentro de los cinco (5) días después del vencimiento.
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