Regl. 8569, art. I-6 dup6
El Director Médico deberá revisar todas las órdenes de aislamiento
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diariamente y deberá indagar en cuanto a las razones que tuvo el psiquiatra para ordenar
los mismos. Los casos de aislamiento deberán ser formalmente revisados dentro de las
próximas dos (2) dÃas de su aplicación por el Director Médico y el equipo inter o
multidisciplinario para evaluar su justificación y sus resultados. Rendirá un informe dos
(2) veces al año a la Junta de Gobierno de la institución y a la Administración.
6.1 Dicho informe será rendido dos (2) veces al año y comprenderá el perÃodo
desde el 1 de enero hasta el 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre del año
rendido. Excepto en el caso de pequeños negocios, según definidos mediante la
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Ley Núm. 454-2000, supra, los cuales rendirán un informe anual del 1 de enero al
31 de diciembre. Dicho informe será entregado dentro de los cinco (5) dÃas
después del vencimiento.