Regl. 8569, art. I-6 dup8

Para asegurar la calidad y efectividad de los servicios prestados y proteger

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-6 dup8

los mejores intereses de las personas que reciben los servicios, el Administrador podrá, previa vista al efecto, multar, denegar, suspender o revocar en cualquier momento tales licencias, cuando determine que una institución no cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento. 178 ARTÍCULO J. DENEGACION, CANCELACION, SUSPENSION Y REVOCACION DE LICENCIAS; CARGOS Y PENALIDADES.
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