Regl. 8569, art. I-6 dup8
Para asegurar la calidad y efectividad de los servicios prestados y proteger
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-6 dup8
los mejores intereses de las personas que reciben los servicios, el Administrador podrá,
previa vista al efecto, multar, denegar, suspender o revocar en cualquier momento tales
licencias, cuando determine que una institución no cumple con los requisitos establecidos
en este Reglamento.
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ARTÍCULO J. DENEGACION, CANCELACION, SUSPENSION Y REVOCACION
DE LICENCIAS; CARGOS Y PENALIDADES.