Regl. 8569, art. I-7 dup2
Tratamiento de Terapia Electroconvulsiva Involuntario.
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-7 dup2
7.1 En el caso de que este tratamiento sea indicado para el adulto, pero que por
su condición no pueda consentir, y no tenga tutor asignado legalmente, será
necesario celebrar una vista para que el tribunal determine si procede O no el
tratamiento y emita una orden a dichos efectos.
7.2 Dicha vista será celebrada sumariamente en el tribunal más cercano a la
institución, la cual será celebrada dentro de las ocho (8) horas siguientes a la
petición, cuando se establezca bajo juramento que no ofrecer esta modalidad de
tratamiento podrá resultar en daño inminente a la persona que recibe servicios de
salud mental.
7.3 Se requerirá prueba clara y convincente a los efectos de demostrar al tribunal
que la terapia electroconvulsiva es la modalidad adecuada.