Regl. 8569, art. I-7 dup2

Tratamiento de Terapia Electroconvulsiva Involuntario.

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-7 dup2

7.1 En el caso de que este tratamiento sea indicado para el adulto, pero que por su condición no pueda consentir, y no tenga tutor asignado legalmente, será necesario celebrar una vista para que el tribunal determine si procede O no el tratamiento y emita una orden a dichos efectos. 7.2 Dicha vista será celebrada sumariamente en el tribunal más cercano a la institución, la cual será celebrada dentro de las ocho (8) horas siguientes a la petición, cuando se establezca bajo juramento que no ofrecer esta modalidad de tratamiento podrá resultar en daño inminente a la persona que recibe servicios de salud mental. 7.3 Se requerirá prueba clara y convincente a los efectos de demostrar al tribunal que la terapia electroconvulsiva es la modalidad adecuada.
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