Regl. 8569, art. I-7 dup4

Se asignará un enfermero graduado, adiestrado y certificado en esta

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-7 dup4

modalidad para que observe al adulto, por los menos cada quince (15) minutos, sin menoscabar su derecho a la intimidad, y consigne sus observaciones en el expediente clínico de manera legible, detallada, clara y precisa. No se permitirán para propósitos de esta anotación en el expediente clínico formularios que se limiten a incluir encasillados para ser cumplimentados con marcas de cotejo. 80 4.4 Se notificará a la brevedad posible, al familiar más cercano 0 su tutor legal, según sea el caso, sobre la medida de restricción utilizada. Dicha notificación se hará en un lenguaje que el familiar o el tutor legal del paciente comprenda. 4.5 Será mandatorio realizar a la mayor brevedad posible una revisión del uso de la medida de restricción, registrada en minutas, por la Facultad Médica y el Director Médico sobre las razones que fundamentaron el uso de esta medida, con el propósito de establecer la responsabilidad médico profesional de los miembros del equipo. 4.6 Ninguna orden de restricción será válida por más de doce (12) horas, después de su emisión. La orden de restricción quedará sin efecto transcurridas las doce (12) horas después de emitida. 4.7 La restricción que se ordene en virtud de una orden, no se extenderá por más de cuatro (4) horas. AI cabo de cuatro (4) horas, el psiquiatra llevará a cabo una nueva evaluación del paciente. 4.7.1 Si como resultado de la evaluación se requiere continuar con la restricción, el psiquiatra expedirá una nueva orden, que será consignada en el expediente clínico. La nueva orden no excederá el término de cuatro (4) horas. 4.7.2 Si la condición del paciente mejorase de tal manera que la orden de restricción pueda ser dejada sin efecto antes de vencer el término de cuatro (4) horas, el psiquiatra tendrá doce (12) horas para evaluar al paciente y consignar los resultados de su evaluación en el expediente clínico.
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