Regl. 8569, art. I-7 dup4
Se asignará un enfermero graduado, adiestrado y certificado en esta
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modalidad para que observe al adulto, por los menos cada quince (15) minutos, sin
menoscabar su derecho a la intimidad, y consigne sus observaciones en el expediente
clÃnico de manera legible, detallada, clara y precisa. No se permitirán para propósitos de
esta anotación en el expediente clÃnico formularios que se limiten a incluir encasillados
para ser cumplimentados con marcas de cotejo.
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4.4 Se notificará a la brevedad posible, al familiar más cercano 0 su tutor legal,
según sea el caso, sobre la medida de restricción utilizada. Dicha notificación se
hará en un lenguaje que el familiar o el tutor legal del paciente comprenda.
4.5 Será mandatorio realizar a la mayor brevedad posible una revisión del uso de
la medida de restricción, registrada en minutas, por la Facultad Médica y el
Director Médico sobre las razones que fundamentaron el uso de esta medida, con
el propósito de establecer la responsabilidad médico profesional de los miembros
del equipo.
4.6 Ninguna orden de restricción será válida por más de doce (12) horas, después
de su emisión. La orden de restricción quedará sin efecto transcurridas las doce
(12) horas después de emitida.
4.7 La restricción que se ordene en virtud de una orden, no se extenderá por más
de cuatro (4) horas. AI cabo de cuatro (4) horas, el psiquiatra llevará a cabo una
nueva evaluación del paciente.
4.7.1 Si como resultado de la evaluación se requiere continuar con la
restricción, el psiquiatra expedirá una nueva orden, que será consignada
en el expediente clÃnico. La nueva orden no excederá el término de cuatro
(4) horas.
4.7.2 Si la condición del paciente mejorase de tal manera que la orden de
restricción pueda ser dejada sin efecto antes de vencer el término de cuatro
(4) horas, el psiquiatra tendrá doce (12) horas para evaluar al paciente y
consignar los resultados de su evaluación en el expediente clÃnico.