Regl. 3417, art. VII
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 3417, Art. VII
Este Reglamento es promulgado por el Secretario de Agricultura de acuerdo
con las facultades que le confiere la Ley Núm. 60 aprobada el 25 de abril de 1940,
según enmendada; y la Ley Núm. 106 aprobada el 15 de mayo de 1936, según enmendada.
El mismo comenzará a regir a los treinta (30) dfasde radicarse en la Oficina
del Secretario de Estado el original y dos copias de su texto en español e inglés
de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957,
según enmendada.
Aprobadas el dÃa
aFEB. 24 1987 de 198 , en San Juan, Puerto Rico.
Juan Bauzá Salas
Secretario de Agricultura