Regl. 8569, art. I-9

El Director Médico revisará todas las órdenes de terapia electroconvulsiva,

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bajo los criterios establecidos, y sobre las razones que fundamentaron el uso de esta medida, con el propósito de establecer la auditabilidad profesional de los miembros del equipo, y rendirá un informe dos veces al año a la Junta de Gobierno de la institución y a la Administración. 9.1 Dicho informe será rendido dos veces al año y comprenderá el período desde el 1 de enero hasta el 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre del año rendido. Excepto en el caso de pequeños negocios, según definidos mediante la Ley Núm. 454-2000, supra, los cuales rendirán un informe anual del 1 de enero al 31 de diciembre. Dicho informe será entregado dentro de los cinco (5) días después del vencimiento. ARTICULO G. INGRESO VOLUNTARIO A INSTITUCIONES HOSPITALARIAS PROVEEDORAS DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL.
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