Regl. 8569, art. I-9
El Director Médico revisará todas las órdenes de terapia electroconvulsiva,
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-9
bajo los criterios establecidos, y sobre las razones que fundamentaron el uso de esta
medida, con el propósito de establecer la auditabilidad profesional de los miembros del
equipo, y rendirá un informe dos veces al año a la Junta de Gobierno de la institución y
a la Administración.
9.1 Dicho informe será rendido dos veces al año y comprenderá el perÃodo desde
el 1 de enero hasta el 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre del año
rendido. Excepto en el caso de pequeños negocios, según definidos mediante la
Ley Núm. 454-2000, supra, los cuales rendirán un informe anual del 1 de enero al
31 de diciembre. Dicho informe será entregado dentro de los cinco (5) dÃas
después del vencimiento.
ARTICULO G. INGRESO VOLUNTARIO A INSTITUCIONES HOSPITALARIAS
PROVEEDORAS DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL.