Regl. 8569, art. I-9 dup3

Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al ingreso de un menor en

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-9 dup3

la institución proveedora hospitalaria, el director O su representante, dará copia de la petición de servicios y hará un informe claro y conciso donde se explique el estado del menor, a su padre 0 madre con patria potestad o custodia, al tutor legal O a la persona que tenga la custodia provisional del menor y le informará además: 9.1 El diagnóstico preliminar establecido por el equipo inter 0 multidisciplinario; 9.2 El derecho que tienen a solicitar que el menor sea dado de alta, dentro del término más corto posible, excepto en aquellos casos en que durante dicho término se presente en el tribunal una petición acompañada por una certificación que establezca que debe ser sujeto a un Ingreso Involuntario; y 9.3 El Plan de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación a seguir y sobre el derecho a asesoramiento y vista en el tribunal.
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