Regl. 8569, art. I-9 dup3
Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al ingreso de un menor en
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la institución proveedora hospitalaria, el director O su representante, dará copia de la
petición de servicios y hará un informe claro y conciso donde se explique el estado del
menor, a su padre 0 madre con patria potestad o custodia, al tutor legal O a la persona
que tenga la custodia provisional del menor y le informará además:
9.1 El diagnóstico preliminar establecido por el equipo inter 0 multidisciplinario;
9.2 El derecho que tienen a solicitar que el menor sea dado de alta, dentro del
término más corto posible, excepto en aquellos casos en que durante dicho
término se presente en el tribunal una petición acompañada por una certificación
que establezca que debe ser sujeto a un Ingreso Involuntario; y
9.3 El Plan de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación a seguir y sobre el
derecho a asesoramiento y vista en el tribunal.