Regl. 3428, art. I
DEFINICION DE TERMINOS
Cite as Reglamento Núm. 3428, Art. I
Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos significarán
lo que a continuación se indica donde quiera que se usen O se haga referencia
a ellos, salvo en donde el texto indique claramento lo contrario.
A. "Secretario" significará el Secretario de Agricultura O su representante autorizado.
B. "Laboratorio" significará el Laboratorio Bacteriologico y Patológico Veterinario del Departamento de Agricultura.
C. "Cantidad Razonable" el costo de una prueba, analisis O servicio
que preste el Laboratorio incluyendo, pero no limitándose, a materiales, reactivos y labor técnica.
D. "Persona" toda persona natural O jurÃdica a quien el animal (paciente) legalmente pertenece o que solicite los servicios del laboratorio y asuma la obligación por
el pago de los mismos.
E. "Servicio"- todos los analisis de laboratorio y servicios profesionales como necropsia, examen fÃsico, etc., ofrecidos
por el Laboratorio.
F. "Veterinario"- graduado de una escuela de medicina veterinaria
que posee una licencia del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico para practicar la medicina veterinaria
en la isla. Esta licencia puede ser de carácter
temporal O permanente. Se excluye lo de la licencia
del Estado Libre Asociado a todos aquellos veterinarios que son empleados del gobierno federal.
G. "Crédito por servicio"- certificado de crédito que se expide a una
persona que pago un servicio pero no lo obtuvo.
H. "Deudor"- aquella persona dueña de un animal O reponsable del mismo,
que adeuda total O parcialmente el costo de los servicios veterinarios recibidos.
I. "Emergencia"- enfermedad O condicion que requiere servicios veterinarios inmediatos.
J. "Factura"- formulario establecido para identificar al paciente e
indicar los servicios que se ofrezcan al mismo con
sus respectivos costos.
K. "Extranjero"- persona cuya residencia oficial está localizada fuera
de Puerto Rico y sus territorios.
L. "Pago parcial"- se refiere al pago de una parte del total del costo
de los servicios.
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M. "Recaudador auxiliar"- empleado del Departamento de Agricultura
que ha sido designado oficialmente por la División
de Finanzas para recibir el pago por los servicios.
N. "Recibo oficial"- documento oficial del Departamento de Agricultura
para presentar evidencia del pago por los servicios
ofrecidos en el Laboratorio Diagnostico Veterinario.
O.
"Servicio Veterinario"- toda aquella actividad realizada por un
profesional O equipo multidiciplinario de la salud
Veterinaria.
P. "Veterinario del gobierno"- todo aquel profesional (segun definido
como Veterinario), que realiza labores para el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico O para el gobierno
de los Estados Unidos.
Q. "Veterinario privado"- todo aquel profesional (segun definido como
Veterinario), que realiza llabores con fines de lucro.