Regl. 3428, art. I

DEFINICION DE TERMINOS

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Cite as Reglamento Núm. 3428, Art. I

Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos significarán lo que a continuación se indica donde quiera que se usen O se haga referencia a ellos, salvo en donde el texto indique claramento lo contrario. A. "Secretario" significará el Secretario de Agricultura O su representante autorizado. B. "Laboratorio" significará el Laboratorio Bacteriologico y Patológico Veterinario del Departamento de Agricultura. C. "Cantidad Razonable" el costo de una prueba, analisis O servicio que preste el Laboratorio incluyendo, pero no limitándose, a materiales, reactivos y labor técnica. D. "Persona" toda persona natural O jurídica a quien el animal (paciente) legalmente pertenece o que solicite los servicios del laboratorio y asuma la obligación por el pago de los mismos. E. "Servicio"- todos los analisis de laboratorio y servicios profesionales como necropsia, examen físico, etc., ofrecidos por el Laboratorio. F. "Veterinario"- graduado de una escuela de medicina veterinaria que posee una licencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para practicar la medicina veterinaria en la isla. Esta licencia puede ser de carácter temporal O permanente. Se excluye lo de la licencia del Estado Libre Asociado a todos aquellos veterinarios que son empleados del gobierno federal. G. "Crédito por servicio"- certificado de crédito que se expide a una persona que pago un servicio pero no lo obtuvo. H. "Deudor"- aquella persona dueña de un animal O reponsable del mismo, que adeuda total O parcialmente el costo de los servicios veterinarios recibidos. I. "Emergencia"- enfermedad O condicion que requiere servicios veterinarios inmediatos. J. "Factura"- formulario establecido para identificar al paciente e indicar los servicios que se ofrezcan al mismo con sus respectivos costos. K. "Extranjero"- persona cuya residencia oficial está localizada fuera de Puerto Rico y sus territorios. L. "Pago parcial"- se refiere al pago de una parte del total del costo de los servicios. -2- M. "Recaudador auxiliar"- empleado del Departamento de Agricultura que ha sido designado oficialmente por la División de Finanzas para recibir el pago por los servicios. N. "Recibo oficial"- documento oficial del Departamento de Agricultura para presentar evidencia del pago por los servicios ofrecidos en el Laboratorio Diagnostico Veterinario. O. "Servicio Veterinario"- toda aquella actividad realizada por un profesional O equipo multidiciplinario de la salud Veterinaria. P. "Veterinario del gobierno"- todo aquel profesional (segun definido como Veterinario), que realiza labores para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico O para el gobierno de los Estados Unidos. Q. "Veterinario privado"- todo aquel profesional (segun definido como Veterinario), que realiza llabores con fines de lucro.
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