Regl. 8569, art. L-10 dup2

Mecanismos de Descubrimiento de Prueba.

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-10 dup2

10.1 Cuando la querella sea promovida a iniciativa de la Administración, el querellado tendrá el derecho de usar los mecanismos de descubrimiento de prueba conforme a las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico. 10.2 El Administrador podrá emitir citaciones para la comparecencia de testigos; órdenes para la producción de documentos, materiales u otros objetos y órdenes protectoras, conforme a las Reglas de Procedimiento Civil. 185
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