Regl. 8569, art. L-10 dup2
Mecanismos de Descubrimiento de Prueba.
Length: 66 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-10 dup2
10.1 Cuando la querella sea promovida a iniciativa de la Administración, el
querellado tendrá el derecho de usar los mecanismos de descubrimiento de
prueba conforme a las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico.
10.2 El Administrador podrá emitir citaciones para la comparecencia de testigos;
órdenes para la producción de documentos, materiales u otros objetos y órdenes
protectoras, conforme a las Reglas de Procedimiento Civil.
185