Regl. 8569, art. L-11

Citaciones.

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-11

11.1 El Oficial Examinador podrá emitir citaciones para la comparecencia de testigos, ordenar la producción de documentos, materiales y otros objetos, emitir órdenes protectoras y acatar los términos para el ejercicio de los mecanismos de descubrimiento de pruebas.
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