Regl. 8569, art. L-12

Órdenes Sumarias.

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-12

12.1 El Oficial Examinador podrá emitir órdenes sumarias a solicitud de parte sin la celebración de vista, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo la salud y seguridad de las personas que reciben servicios de salud mental, a una institución proveedora de servicios de salud mental o cualquier otra persona jurídica O natural a la que aplique este Reglamento. 12.2 La orden sumaria podrá incluir el cese y desista de cualquier acción que violente el contenido de este Reglamento, así como el cierre de la institución proveedora de servicios de salud mental. 12.3 Dentro de los diez (10) días calendario siguientes de archivada en autos la notificación de la orden sumaria, la parte perjudicada por la misma podrá solicitar la celebración de una vista.
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