Regl. 8569, art. L-12
Órdenes Sumarias.
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-12
12.1 El Oficial Examinador podrá emitir órdenes sumarias a solicitud de parte sin
la celebración de vista, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo la
salud y seguridad de las personas que reciben servicios de salud mental, a una
institución proveedora de servicios de salud mental o cualquier otra persona
jurÃdica O natural a la que aplique este Reglamento.
12.2 La orden sumaria podrá incluir el cese y desista de cualquier acción que
violente el contenido de este Reglamento, asà como el cierre de la institución
proveedora de servicios de salud mental.
12.3 Dentro de los diez (10) dÃas calendario siguientes de archivada en autos la
notificación de la orden sumaria, la parte perjudicada por la misma podrá solicitar
la celebración de una vista.