Regl. 8569, art. L-14
Suspensión de Vista.
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-14
14.1 El Oficial Examinador que presida la vista, no podrá suspender una vista
señalada a menos que las partes soliciten dicha suspensión por escrito cinco (5)
dÃas calendario antes de la vista y con expresión de las causas que justifiquen la
misma.