Regl. 8569, art. L-16

Conferencia con Antelación a la Vista.

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-16

16.1 Si el Administrador O el Oficial Examinador a cargo de presidir los procedimientos, determina que es necesario celebrar una vista adjudicativa, podrá citar a todas las partes O sus representantes autorizados y representantes que intervengan, ya sea por iniciativa propia o a petición de una de las partes, a una conferencia con antelación a la vista, con el propósito de lograr un acuerdo definitivo O simplificar las cuestiones O la prueba a considerarse en la vista. 16.2 Se podrán aceptar estipulaciones entre las partes para resolver controversias siempre que se determine que ello sirve a los mejores intereses públicos.
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