Regl. 8569, art. L-17
Informe del Oficial Examinador.
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-17
17.1 En caso de haber sido designado un Oficial Examinador para presidir los
procedimientos, dentro de un término razonable una vez se haya culminado con
la presentación de la prueba, éste redactará un informe conteniendo lo que a su
juicio sean las determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho con su
recomendación sobre la concesión, suspensión, denegación O revocación de la
licencia 0 certificación 0 imposición o exención de sanciones económicas.
17.2 El Oficial Examinador remitirá un informe al Administrador para evaluación
del mismo y para que éste pueda tomar las determinaciones que entienda
procedentes entre las que se encuentran: acogerlo, rechazarlo, modificarlo O
devolverlo al Oficial Examinador para que actúe conforme a las instrucciones que
tenga a bien impartirle.
17.3 Una vez recibido el informe original O enmendado del Oficial Examinador, el
Administrador emitirá una resolución final y notificará a todas las partes presentes
en el proceso.
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