Regl. 8569, art. L-18
Órdenes o Resoluciones.
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-18
18.1 La Orden 0 Resolución correspondiente será emitida dentro de los noventa
(90) dÃas siguientes a la conclusión de la vista y radicación de propuestas de
determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. La orden O resolución será
notificada a las partes, por correo y se archivará en autos, copia de la misma con
la constancia de la notificación.