Regl. 3428, art. II

POLITICA PUBLICA

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Cite as Reglamento Núm. 3428, Art. II

El Laboratorio ofrecerá sus servicios sin discrimen alguno por razón o motivo de raza, color, nacimiento, origen, condición social, ni ideas politicas O religiosas. Ninguna persona se verà impedida de recibir servicios de laboratorio por no contar con recursos y que los mismos no pueden ser ofrecidos gratuitamente por otra persona o laboratorio publico O privado. A los efectos de proveer unos servicios de laboratorio utilizando la mas alta tecnologia para el diagnostico rapido y cuantitativo que exige la Industria Pecuaria y a tenor con la Ley que crea el Laboratorio se establece para beneficio de este que: 1. Todo aquel servicio solicitado por una persona particular para uso privado, pagara una cantidad razonable. 2. Todo servicio solicitado o referido por un veterinario privado para uso de su practica privada pagara una cantidad razonable. 3. Todo servicio solicitado O referido por veterinario adel gobierno para una persona particular, que no sea necesario para la prestación, ni esté dentro del ejercicio de sus funciones como veterinario del gobierno pagará una cantidad razonable. 4. Toda muestra recibida O servicio solicitado del extranjero que no sea por medio del Departamento de Agricultura, pagará una cantidad razonable. 5. Los servicios prestados por concepto de animales para exportación podrán ser mayores que para los demas usuarios. -3- 6. Quedan exentos del pago de la cantidad razonable establecida: a. Los servicios solicitados por veterinarios del gobierno dentro y para el ejercicio de su funcion pública. b. Los servicios solicitados por cualquier persona cuando la agencia estatal O federal que provee los fondos con que se realice dicho servicio, establezca alguna prohibición para el cobro de estos. C. Las agencias, dependencias O instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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