Regl. 8569, art. L-1 dup11

A partir de las setenta y dos (72) horas desde la admisión del menor, el

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-1 dup11

psiquiatra de niños y adolescentes en conjunto con equipo inter 0 multidisciplinario revisará el estado clínico del menor y su expediente clínico, con el propósito de determinar la necesidad de continuar el tratamiento en el nivel donde se encuentre.
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