Regl. 8569, art. L-1 dup19

Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la petición de alta, el menor

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será evaluado por un psiquiatra de niños y adolescentes en conjunto con el equipo inter O multidisciplinario y se determinará si constituye peligro inmediato para sí mismo, para otros 0 propiedad alguna, mediante actos violentos 0 consistentes que denoten un trastorno mental.
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