Regl. 8569, art. L-1 dup20
Las vistas relacionadas con los procedimientos de ingreso involuntario se
Length: 301 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-1 dup20
llevarán a cabo cumpliendo con el siguiente procedimiento:
1.1 Las vistas se llevarán a cabo ante el tribunal con competencia. A tenor con lo
dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil vigentes.
1.2 El menor estará presente junto a su padre, madre con patria potestad o tutor
legal, en la vista y por representación de su abogado. Cuando el psiquiatra de
niños y adolescentes determine que la vista podrÃa ser contraproducente para el
menor en términos clÃnicos, asà lo consignará en el expediente clÃnico de éste.
Además, le solicitará al tribunal que exima al menor de tal comparecencia.
1.3 Si el tribunal motu propio o a petición de una de las partes, cuando medie justa
causa mayor, pospone la vista del caso, el menor continuará recluido pendiente
de una orden subsiguiente del tribunal.
1.4 La posposición de la vista no se extenderá por más de cinco (5) dÃas
laborables.
1.5 El menor, padre, madre con patria potestad O tutor legal, tendrán derecho a
presentar toda la prueba que estime pertinente para rebatir la continuación de su
ingreso de forma involuntaria.
1.6 Tal prueba podrá consistir en evidencia testifical o documental. A estos fines,
el menor tendrá derecho a someterse a un examen independiente por el
profesional de la salud mental de su elección o por uno designado por el tribunal,
quien hará una evaluación y emitirá sus recomendaciones al tribunal. Los servicios
de dicho profesional serán costeados por el padre, madre con patria potestad o
tutor legal, objeto de la Petición de Ingreso Involuntario o Cambio de Status, por
un pariente cercano si lo tuviere, o por el estado en caso de que el menor sea
indigente.
1.7 Cuando lo estime necesario, el tribunal podrá solicitar la intervención del
Departamento de la Familia en aras de proteger los intereses del menor.