Regl. 8569, art. L-1 dup24
Cualquier persona que reciba servicios directos 0 indirectos de salud mental
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y que por sí, por su tutor legal O por medio de cualquier otra persona, tenga motivos
fundados para creer que se ha incurrido en abuso, podrá acudir al tribunal, para solicitar
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el cese y desista de toda actuación que contravenga las disposiciones de este
Reglamento.
ARTÍCULO B. ABUSO; NOTIFICACIÓN A JUNTA EXAMINADORA o AGENCIA
REGULADORA.