Regl. 8569, art. L-1 dup25
De determinarse que un profesional de salud mental ha incurrido en abuso 0
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-1 dup25
negligencia, dicha determinación será notificada por el tribunal a la Junta Examinadora
O Tribunal Examinador correspondiente.