Regl. 8569, art. L-1 dup26
Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) dÃas siguientes a su
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-1 dup26
presentación en el Departamento de Estado.
Aprobado en Bayamón, Puerto Rico hoy de
de 2015.
Untrawlan
Lcda. Carmen M. Graulau Serrano
Administradora
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assmca
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL
Y CONTRA LA ADICCIÓN
ANEJO A
CARTA DE DERECHOS DE LA PERSONA QUE RECIBE SERVICIOS DE
SALUD MENTAL
La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción garantiza a través
de la implantación de la Carta de Derechos de la Persona que Recibe Servicios de Salud
Mental, ya sea adulto O menor, que se proteja y promueva la dignidad del ser humano,
reconociendo sus derechos, entre otros, a recibir tratamiento sin ningún tipo de
discriminación social, religiosa, étnica, cultural, nacional, por sexo, edad, incapacidad
mental o fÃsica, por orientación sexual, información genética O fuente del pago.
Derechos:
1. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a disfrutar de sus
derechos, beneficios y de los privilegios garantizados por la Constitución de los Estados
Unidos de América, la Constitución del Estado Libre de Puerto Rico, la leyes estatales y
federales.
2. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a ser considerado
mentalmente competente, salvo que medie una determinación del tribunal disponiendo
lo contrario.
3. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a que se mantenga la
presunción de su potencial de recuperación O rehabilitación a través de servicios
adecuados a su diagnóstico y severidad de los signos y sÃntomas de su condición.
4. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a que se apliquen todos
sus derechos independientemente la institución donde se encuentre recibiendo servicios
siempre que estos no conflijan con las medidas de seguridad propias de la institución.
5. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a recibir atención
médica, psiquiátrica y psicológica en su fase preventiva, clÃnica, recuperación y
rehabilitación para la protección de su salud y su bienestar general.
6. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a desempeñar una
profesión, ocupación conforme a sus conocimientos y a sus capacidades, considerando
su trastorno mental y nivel de funcionamiento.
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7. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a solicitar y obtener
empleo libre de discrimen por razón de trastorno mental, participar en talleres y recibir la
orientación y la ayuda técnica 0 profesional que le permita desarrollar su potencial.
8. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a tener acceso a los
beneficios y servicios públicos en el área de vivienda, bienestar social, salud,
alimentación, transportación, educación y empleo.
9. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a actuar de manera
individual 0 colectiva en la búsqueda de soluciones a sus agravios y problemas.
10. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a ser escuchado,
atendido y consultado en todos los asuntos que afecten su condición y progreso.
11. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a recibir servicios
ambulatorios médico-hospitalarios por razón de su condición mental.
12. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a recibir servicios de
salud mental a tono con las sub-especialidades por etapa de vida, trastorno, edad, nivel
de cuidado, a tenor con su diagnóstico y la severidad de su condición.
13. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a recibir servicios sin
discriminación, prejuicio 0 distinción por diagnostico O severidad de su condición mental,
impedimento, condición fÃsica O cualquier otra condición médica.
14. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a recibir servicios de
farmacoterapia, psicoterapia u otros de acuerdo a su diagnóstico, signos, sÃntomas y
condición bajos los más altos estándares de calidad.
15. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a recibir servicios
dentro de un perÃodo de tiempo razonable, considerando la complejidad y emergencia
de su condición.
16. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a no ser identificado
como paciente, ni ex paciente de salud mental, excepto por solicitud propia.
17. La persona que recibe servicios de salud mental, su representante 0 tutor legal tiene
derecho a ser notificado de forma verbal y escrita sobre sus derechos desde el momento
de su admisión a una institución hospitalaria, de hospitalización parcial 0 residencial
incluyendo:
a. El ser dado de alta de la institución dentro del término de tiempo más corto
posible;
b. Las normas de funcionamiento institucional, entre los cuales se incluirán los
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procedimientos para tomar decisiones de ubicación;
C. Las normas y procedimientos para someter quejas 0 querellas;
d. Limitaciones que pudiera sufrir como resultado de una determinación médica
justificada y considerada por el equipo multidisciplinario; y
e. Limitaciones admisibles a familiares, tutor 0 represéntate legal.
18. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a que se le diseñe un
plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación dentro de un ambiente
que sea lo menos restrictivo posible de acuerdo a su condición.
19. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a participar en la
formulación y revisión del plan de tratamiento en la medida que sea posible. Además de
que se considere la participación del familiar más cercano en el desarrollo y revisión de
su plan de tratamiento.
20. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a recibir y autorizar
un consentimiento informado sobre todo lo relacionado con los servicios 0 tratamientos
propuestos en su plan individualizado que deberá incluir como mÃnimo:
a. Diagnóstico y descripción de su condición de salud;
b. Tratamiento recomendado;
C. Riesgos y consecuencias de aceptar o rechazar el tratamiento.
d. Otras alternativas de tratamiento;
e. Beneficios, riesgos y consecuencia de las alternativas de tratamiento.
f. Pronóstico correspondiente; y
g. Efectos secundarios y daños irreversibles como resultado del tratamiento O
medicamentos.
21. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a rehusar recibir
tratamiento de cualquier tipo de servicios, dentro de su plan de tratamiento, recuperación
o rehabilitación.
22. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a comunicarse en
privado, sin censura y sin impedimento con las personas seleccionadas ya sea vÃa
telefónica, por correo O mediante visitas. Además tiene derecho a que se le provean los
materiales y medios necesarios para cuando no cuenten con los recursos para
procúraselos por sà mismos.
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23. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a conservar, usar y
mantener sus efectos personales y a que se le asigne un lugar seguro para estos.
24. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a manejar sus bienes,
incluyendo sus pertenecÃas de valor mientras reciba servicios en una institución de salud
mental. Esto incluirá el derecho a solicitar el depósito de sus fondos O pertenecÃas en
cualquier institución financiara de Puerto Rico.
25. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a consentir llevar a
cabo labores 0 tareas de mantenimiento de su habitación y cualquier otra que sea parte
de su plan de tratamiento, recuperación O rehabilitación sin que medie compensación
alguna.
26. La persona que recibe servicios de salud mental O su tutor legal tienen derecho de
presentar quejas O querellas con relación a la violación de sus derechos y que las mismas
sean dilucidadas y atendidas en un término de tiempo razonable.
27. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a no ser sometido a
procedimientos experimentales si estos no cumplen con los organismos estatales y
federales pertinentes y sin su debida aprobación y consentimiento.
28. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a conocer y ser
informado sobre todo lo relacionado con su evaluación, tratamiento, recuperación y
rehabilitación en el lenguaje que este comprenda y permita la comunicación efectiva.
29. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a solicitar la
participación de cualquier grupo de apoyo bien sea religioso 0 relacionado con la
condición diagnosticada. A recibir apoyo de sus familiares, tutor y las agencias
protectoras de los derechos humanos.
30. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a ser transportado en
vehÃculos adecuados, incluyendo ambulancias que estén debidamente certificadas por
el Departamento de Salud y la Comisión de Servicios Públicos.
31. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a recibir el apoyo
consanguÃneo 0 moral para solicitar y recibir servicios de salud que promuevan su
recuperación de acuerdo a su nivel de capacidad.
32. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a representación legal
por parte de un abogado ya sea privado O designado por el tribunal.
33. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a recibir tratamiento
adecuado de acuerdo a su diagnóstico y nivel de cuidado.
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34. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a seleccionar
libremente los servicios y proveedores que le ofrecerán atención a sus problemas de
salud mental, alcoholismo O drogadicción.
35. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a recibir servicios de
emergencia en el momento y lugar que los necesite sin limitaciones de acceso O
servicios.
36. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a recibir servicios de
salud de forma considerada y respetuosa por parte de todos los miembros del sistema
del cuidado de la salud, en un ambiente de respeto mutuo y con los más altos estándares
de calidad.
Responsabilidades de la persona que recibe servicios de salud mental:
1. Asumir responsabilidad sobre su recuperación en la medida de sus capacidades.
2. Participar en las actividades y programas de autosuficiencia de apoyo en la
comunicad.
3. Los tutores 0 encargados de la persona que recibe servicios de salud mental tienen
la responsabilidad de llevar a la persona a sus tratamientos, participar en aquellas
actividades, consejerÃa y terapias familiares que le recomienden para el progreso de
la persona que recibe servicios de salud mental.
Americans with Disabilities Act (ADA) (1990)
Carta de Derechos de las Personas Portadoras del Virus VIH en Puerto Rico. Ley Número 349 del 2 de septiembre de 2000.
Department of Health & Human services (May, 19, 1995) Conditions of Participation for Hospitals
Department of Health & Human Services (SAMHSA. 2001). http://www.samhsa.gov/search/search.html
Reglamento General para la Operación y Funcionamiento de las Facilidades de Salud de Puerto Rico; Reglamento 99 del 7
de noviembre de 1999.
Ley de Salud Mental de Puerto Rico. Ley Número 408 de 2 de octubre de 2000
Ley de la Administración de Salud Mental y Contra la Adición. Ley Número 67 del 7 de agosto de 1993
Orig. Oficina Calidad de Servicios
LFO/07-2001
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