Regl. 8569, art. L-1 dup26

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-1 dup26

presentación en el Departamento de Estado. Aprobado en Bayamón, Puerto Rico hoy de de 2015. Untrawlan Lcda. Carmen M. Graulau Serrano Administradora 196 assmca ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONTRA LA ADICCIÓN ANEJO A CARTA DE DERECHOS DE LA PERSONA QUE RECIBE SERVICIOS DE SALUD MENTAL La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción garantiza a través de la implantación de la Carta de Derechos de la Persona que Recibe Servicios de Salud Mental, ya sea adulto O menor, que se proteja y promueva la dignidad del ser humano, reconociendo sus derechos, entre otros, a recibir tratamiento sin ningún tipo de discriminación social, religiosa, étnica, cultural, nacional, por sexo, edad, incapacidad mental o física, por orientación sexual, información genética O fuente del pago. Derechos: 1. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a disfrutar de sus derechos, beneficios y de los privilegios garantizados por la Constitución de los Estados Unidos de América, la Constitución del Estado Libre de Puerto Rico, la leyes estatales y federales. 2. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a ser considerado mentalmente competente, salvo que medie una determinación del tribunal disponiendo lo contrario. 3. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a que se mantenga la presunción de su potencial de recuperación O rehabilitación a través de servicios adecuados a su diagnóstico y severidad de los signos y síntomas de su condición. 4. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a que se apliquen todos sus derechos independientemente la institución donde se encuentre recibiendo servicios siempre que estos no conflijan con las medidas de seguridad propias de la institución. 5. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a recibir atención médica, psiquiátrica y psicológica en su fase preventiva, clínica, recuperación y rehabilitación para la protección de su salud y su bienestar general. 6. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a desempeñar una profesión, ocupación conforme a sus conocimientos y a sus capacidades, considerando su trastorno mental y nivel de funcionamiento. 197 7. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a solicitar y obtener empleo libre de discrimen por razón de trastorno mental, participar en talleres y recibir la orientación y la ayuda técnica 0 profesional que le permita desarrollar su potencial. 8. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a tener acceso a los beneficios y servicios públicos en el área de vivienda, bienestar social, salud, alimentación, transportación, educación y empleo. 9. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a actuar de manera individual 0 colectiva en la búsqueda de soluciones a sus agravios y problemas. 10. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a ser escuchado, atendido y consultado en todos los asuntos que afecten su condición y progreso. 11. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a recibir servicios ambulatorios médico-hospitalarios por razón de su condición mental. 12. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a recibir servicios de salud mental a tono con las sub-especialidades por etapa de vida, trastorno, edad, nivel de cuidado, a tenor con su diagnóstico y la severidad de su condición. 13. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a recibir servicios sin discriminación, prejuicio 0 distinción por diagnostico O severidad de su condición mental, impedimento, condición física O cualquier otra condición médica. 14. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a recibir servicios de farmacoterapia, psicoterapia u otros de acuerdo a su diagnóstico, signos, síntomas y condición bajos los más altos estándares de calidad. 15. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a recibir servicios dentro de un período de tiempo razonable, considerando la complejidad y emergencia de su condición. 16. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a no ser identificado como paciente, ni ex paciente de salud mental, excepto por solicitud propia. 17. La persona que recibe servicios de salud mental, su representante 0 tutor legal tiene derecho a ser notificado de forma verbal y escrita sobre sus derechos desde el momento de su admisión a una institución hospitalaria, de hospitalización parcial 0 residencial incluyendo: a. El ser dado de alta de la institución dentro del término de tiempo más corto posible; b. Las normas de funcionamiento institucional, entre los cuales se incluirán los 198 procedimientos para tomar decisiones de ubicación; C. Las normas y procedimientos para someter quejas 0 querellas; d. Limitaciones que pudiera sufrir como resultado de una determinación médica justificada y considerada por el equipo multidisciplinario; y e. Limitaciones admisibles a familiares, tutor 0 represéntate legal. 18. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a que se le diseñe un plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación dentro de un ambiente que sea lo menos restrictivo posible de acuerdo a su condición. 19. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a participar en la formulación y revisión del plan de tratamiento en la medida que sea posible. Además de que se considere la participación del familiar más cercano en el desarrollo y revisión de su plan de tratamiento. 20. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a recibir y autorizar un consentimiento informado sobre todo lo relacionado con los servicios 0 tratamientos propuestos en su plan individualizado que deberá incluir como mínimo: a. Diagnóstico y descripción de su condición de salud; b. Tratamiento recomendado; C. Riesgos y consecuencias de aceptar o rechazar el tratamiento. d. Otras alternativas de tratamiento; e. Beneficios, riesgos y consecuencia de las alternativas de tratamiento. f. Pronóstico correspondiente; y g. Efectos secundarios y daños irreversibles como resultado del tratamiento O medicamentos. 21. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a rehusar recibir tratamiento de cualquier tipo de servicios, dentro de su plan de tratamiento, recuperación o rehabilitación. 22. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a comunicarse en privado, sin censura y sin impedimento con las personas seleccionadas ya sea vía telefónica, por correo O mediante visitas. Además tiene derecho a que se le provean los materiales y medios necesarios para cuando no cuenten con los recursos para procúraselos por sí mismos. 199 23. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a conservar, usar y mantener sus efectos personales y a que se le asigne un lugar seguro para estos. 24. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a manejar sus bienes, incluyendo sus pertenecías de valor mientras reciba servicios en una institución de salud mental. Esto incluirá el derecho a solicitar el depósito de sus fondos O pertenecías en cualquier institución financiara de Puerto Rico. 25. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a consentir llevar a cabo labores 0 tareas de mantenimiento de su habitación y cualquier otra que sea parte de su plan de tratamiento, recuperación O rehabilitación sin que medie compensación alguna. 26. La persona que recibe servicios de salud mental O su tutor legal tienen derecho de presentar quejas O querellas con relación a la violación de sus derechos y que las mismas sean dilucidadas y atendidas en un término de tiempo razonable. 27. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a no ser sometido a procedimientos experimentales si estos no cumplen con los organismos estatales y federales pertinentes y sin su debida aprobación y consentimiento. 28. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a conocer y ser informado sobre todo lo relacionado con su evaluación, tratamiento, recuperación y rehabilitación en el lenguaje que este comprenda y permita la comunicación efectiva. 29. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a solicitar la participación de cualquier grupo de apoyo bien sea religioso 0 relacionado con la condición diagnosticada. A recibir apoyo de sus familiares, tutor y las agencias protectoras de los derechos humanos. 30. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a ser transportado en vehículos adecuados, incluyendo ambulancias que estén debidamente certificadas por el Departamento de Salud y la Comisión de Servicios Públicos. 31. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a recibir el apoyo consanguíneo 0 moral para solicitar y recibir servicios de salud que promuevan su recuperación de acuerdo a su nivel de capacidad. 32. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a representación legal por parte de un abogado ya sea privado O designado por el tribunal. 33. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a recibir tratamiento adecuado de acuerdo a su diagnóstico y nivel de cuidado. 200 34. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a seleccionar libremente los servicios y proveedores que le ofrecerán atención a sus problemas de salud mental, alcoholismo O drogadicción. 35. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a recibir servicios de emergencia en el momento y lugar que los necesite sin limitaciones de acceso O servicios. 36. La persona que recibe servicios de salud mental tiene derecho a recibir servicios de salud de forma considerada y respetuosa por parte de todos los miembros del sistema del cuidado de la salud, en un ambiente de respeto mutuo y con los más altos estándares de calidad. Responsabilidades de la persona que recibe servicios de salud mental: 1. Asumir responsabilidad sobre su recuperación en la medida de sus capacidades. 2. Participar en las actividades y programas de autosuficiencia de apoyo en la comunicad. 3. Los tutores 0 encargados de la persona que recibe servicios de salud mental tienen la responsabilidad de llevar a la persona a sus tratamientos, participar en aquellas actividades, consejería y terapias familiares que le recomienden para el progreso de la persona que recibe servicios de salud mental. Americans with Disabilities Act (ADA) (1990) Carta de Derechos de las Personas Portadoras del Virus VIH en Puerto Rico. Ley Número 349 del 2 de septiembre de 2000. Department of Health & Human services (May, 19, 1995) Conditions of Participation for Hospitals Department of Health & Human Services (SAMHSA. 2001). http://www.samhsa.gov/search/search.html Reglamento General para la Operación y Funcionamiento de las Facilidades de Salud de Puerto Rico; Reglamento 99 del 7 de noviembre de 1999. Ley de Salud Mental de Puerto Rico. Ley Número 408 de 2 de octubre de 2000 Ley de la Administración de Salud Mental y Contra la Adición. Ley Número 67 del 7 de agosto de 1993 Orig. Oficina Calidad de Servicios LFO/07-2001 201
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