Regl. 8569, art. L-1 dup5

Ningún proveedor directo o indirecto de servicios de salud mental podrá

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-1 dup5

requerir a quien reciba dichos servicios, que lleve una tarjeta de identificación 0 cualquier otro objeto sobre su persona que lo identifique como persona que recibe servicios de salud mental, mientras esté fuera de la institución proveedora.
Regl. 8569, art. L-1 dup5: Ningún proveedor directo o indirecto de servicios de salud mental podrá | Justis AI