Regl. 8569, art. L-1 dup6

Cuando una persona le comunique a un médico, psiquiatra, psicólogo,

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-1 dup6

trabajador social, consejero profesional o cualquier otro profesional de la salud, una amenaza de violencia física contra tercero (otra persona), el profesional de la salud tendrá el deber de advertir a ese tercero sobre la posibilidad de amenaza, siempre que éste pueda ser razonablemente identificado y luego de cumplir con lo dispuesto en este Artículo.
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