Regl. 8569, art. L-1 dup6
Cuando una persona le comunique a un médico, psiquiatra, psicólogo,
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-1 dup6
trabajador social, consejero profesional o cualquier otro profesional de la salud, una
amenaza de violencia física contra tercero (otra persona), el profesional de la salud
tendrá el deber de advertir a ese tercero sobre la posibilidad de amenaza, siempre que
éste pueda ser razonablemente identificado y luego de cumplir con lo dispuesto en este
Artículo.