Regl. 8569, art. L-1 dup7

Cuando una persona le comunique a un médico, psiquiatra, psicólogo,

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-1 dup7

trabajador social, consejero profesional o cualquier otro profesional de la salud sobre su intención de cometer suicidio o auto mutilación, el profesional de la salud, tendrá el deber de advertir al familiar más cercano sobre la posibilidad de que se intente la ejecución del acto. 49 1.1 Cuando se trate de un confinado, la notificación se hará al director de la institución donde se encuentre recluida la persona.
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