Regl. 8569, art. L-1 dup7
Cuando una persona le comunique a un médico, psiquiatra, psicólogo,
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-1 dup7
trabajador social, consejero profesional o cualquier otro profesional de la salud sobre su
intención de cometer suicidio o auto mutilación, el profesional de la salud, tendrá el deber
de advertir al familiar más cercano sobre la posibilidad de que se intente la ejecución del
acto.
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1.1 Cuando se trate de un confinado, la notificación se hará al director de la
institución donde se encuentre recluida la persona.