Regl. 8569, art. L-2
En el caso de las personas que reciben servicios como beneficiarios del Plan
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-2
de Seguros de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las mismas estarán
ubicadas en lugares accesibles en el área de mayor concurrencia de la región de salud.