Regl. 8569, art. L-21

Terminación del Procedimiento.

Length: 49 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-21

21.1 Si la Administración concluye O decide no iniciar o continuar un procedimiento adjudicativo en un caso en particular, terminará el procedimiento y notificará por escrito por correo certificado con acuse de recibo a las partes, su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.
Regl. 8569, art. L-21: Terminación del Procedimiento. | Justis AI