Regl. 8569, art. L-21
Terminación del Procedimiento.
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-21
21.1 Si la Administración concluye O decide no iniciar o continuar un procedimiento
adjudicativo en un caso en particular, terminará el procedimiento y notificará por
escrito por correo certificado con acuse de recibo a las partes, su determinación,
los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.