Regl. 8569, art. L-22
Procedimiento Adjudicativo de Acción Inmediata.
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-22
22.1 La Administración podrá usar procedimientos adjudicativos de emergencia
en una situación en que exista un peligro inminente para la salud, seguridad y
bienestar público 0 que requiera acción inmediata de la agencia.
22.2 La Administración podrá tomar solamente aquella acción que sea necesaria
dentro de las circunstancias descritas en el inciso anterior y que justifique el uso
de una adjudicación inmediata.
22.3 La Administración emitirá una orden O resolución que incluya una declaración
concisa de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las razones
de polÃtica pública que justifican la decisión de la agencia de tomar acción
especÃfica.
22.4 La Administración deberá dar aquella notificación que considere más
conveniente, a las personas que sean requeridas a cumplir con la orden 0
resolución. La orden 0 resolución será efectiva al emitirse.
22.5 Después de emitida una orden O resolución de conformidad a esta sección,
la Administración deberá proceder prontamente a completar cualquier
procedimiento que hubiere sido requerido, si no existiera un peligro inminente.