Regl. 8569, art. L-22

Procedimiento Adjudicativo de Acción Inmediata.

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-22

22.1 La Administración podrá usar procedimientos adjudicativos de emergencia en una situación en que exista un peligro inminente para la salud, seguridad y bienestar público 0 que requiera acción inmediata de la agencia. 22.2 La Administración podrá tomar solamente aquella acción que sea necesaria dentro de las circunstancias descritas en el inciso anterior y que justifique el uso de una adjudicación inmediata. 22.3 La Administración emitirá una orden O resolución que incluya una declaración concisa de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las razones de política pública que justifican la decisión de la agencia de tomar acción específica. 22.4 La Administración deberá dar aquella notificación que considere más conveniente, a las personas que sean requeridas a cumplir con la orden 0 resolución. La orden 0 resolución será efectiva al emitirse. 22.5 Después de emitida una orden O resolución de conformidad a esta sección, la Administración deberá proceder prontamente a completar cualquier procedimiento que hubiere sido requerido, si no existiera un peligro inminente.
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