Regl. 8569, art. L-23
RebeldÃa.
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-23
23.1 Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con
antelación a la vista O a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo
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se podrá declarar en rebeldÃa y continuar el procedimiento sin su participación,
pero se notificará por escrito a dicha parte la determinación, los fundamentos para
la misma y el recurso de revisión judicial disponible.