Regl. 8569, art. L-23

Rebeldía.

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. L-23

23.1 Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación a la vista O a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo 189 se podrá declarar en rebeldía y continuar el procedimiento sin su participación, pero se notificará por escrito a dicha parte la determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión judicial disponible.
Regl. 8569, art. L-23: Rebeldía. | Justis AI