Regl. 3428, art. V
FACTURACION Y COBRO
Cite as Reglamento Núm. 3428, Art. V
A. Recaudaciones:
Un recaudador auxiliar designado por la Seccion de Finanzas del Departamento será la persona autorizada a recibir el pago por los servicios ofrecidos en el laboratorio. Por cada pago que reciban, expedirán un
recibo oficial del Departamento de Agricultura. Este personal está cubierto
por una fianza y cada uno tiene un libro de recibos oficiales prenumerados
asignado por la Sección de Finanzas del Departamento de Agricultura.
B. Procedimiento:
1. Los recaudadores seguiran las normas y procedimientos
establecidos por la Seccion de Finanzas del Departamento para la cobranza, custodia, remesa, registro y deposito de fondos.
2. El solicitante deberá ser notificado y requerido
mediante factura de la cantidad razonable que se cobrará por el servicio antes
de la prestación del mismo, asà como de cualesquiera deudas anteriores.
3. El Director del Area de Servicios Veterinarios
en coordinación con el Director (a) del Laboratorio, estableceran las normas
internas respecto a la concesion de crédito y/o aceptacion de pagos parciales
por servicios prestados o de emergencia.
C. Credito por Servicios Pagados y no Recibidos
1. Toda persona que haya pagado por los servicios
y por alguna razón no pudo obtener los mismos, se le proveera un credito por
servicio. Esta persona podrá:
a. Solicitar que se realice otra prueba pagando
las diferencias si fuera de costa mayor O devolviéndosele si fuera menor.
b. Recibir un credito para obtener el servicio
del laboratorio en otra fecha.
C. Recibir el reembolso a traves de la Sección de
Finanzas del Departamento.
D. Deudas Pendientes:
Ninguna persona considerada como deudor recibirá los
servicios del laboratorio hasta tanto y cuando no liquide cualesquiera otras
deudas por servicios prestados anteriormente o presente el recibo oficial.
Se exceptuan los casos de servicios de emergencia.
-5-