Regl. 3428, art. V

FACTURACION Y COBRO

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Cite as Reglamento Núm. 3428, Art. V

A. Recaudaciones: Un recaudador auxiliar designado por la Seccion de Finanzas del Departamento será la persona autorizada a recibir el pago por los servicios ofrecidos en el laboratorio. Por cada pago que reciban, expedirán un recibo oficial del Departamento de Agricultura. Este personal está cubierto por una fianza y cada uno tiene un libro de recibos oficiales prenumerados asignado por la Sección de Finanzas del Departamento de Agricultura. B. Procedimiento: 1. Los recaudadores seguiran las normas y procedimientos establecidos por la Seccion de Finanzas del Departamento para la cobranza, custodia, remesa, registro y deposito de fondos. 2. El solicitante deberá ser notificado y requerido mediante factura de la cantidad razonable que se cobrará por el servicio antes de la prestación del mismo, así como de cualesquiera deudas anteriores. 3. El Director del Area de Servicios Veterinarios en coordinación con el Director (a) del Laboratorio, estableceran las normas internas respecto a la concesion de crédito y/o aceptacion de pagos parciales por servicios prestados o de emergencia. C. Credito por Servicios Pagados y no Recibidos 1. Toda persona que haya pagado por los servicios y por alguna razón no pudo obtener los mismos, se le proveera un credito por servicio. Esta persona podrá: a. Solicitar que se realice otra prueba pagando las diferencias si fuera de costa mayor O devolviéndosele si fuera menor. b. Recibir un credito para obtener el servicio del laboratorio en otra fecha. C. Recibir el reembolso a traves de la Sección de Finanzas del Departamento. D. Deudas Pendientes: Ninguna persona considerada como deudor recibirá los servicios del laboratorio hasta tanto y cuando no liquide cualesquiera otras deudas por servicios prestados anteriormente o presente el recibo oficial. Se exceptuan los casos de servicios de emergencia. -5-
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